Bogotá, Febrero - Mayo de 2002 -Nº 4   ISSN 01246704


 


Servicios Públicos

Los orígenes del actual modelo

 

Tal como lo habíamos anunciado, esta es la segunda parte del artículo publicado en Nueva Gaceta No. 1 (segundo semestre del año 2000), titulado «Desequilibrio e inequidad: el nuevo modelo económico y los servicios públicos». En esa primera parte se analizó la situación de los usuarios de los servicios públicos y sus altas tarifas con respecto a la legislación que ha impuesto el modelo neoliberal en el sector. En esta oportunidad se presenta el contexto, nacional e internacional, de los servicios públicos.


Pedro Ignacio Bernal

La década de los noventa en Colombia se inauguró con el inicio de profundas reformas políticas, económicas e institucionales. La administración Gaviria (1990-1994) aceleró las condiciones para que el país entrara de lleno en la línea de la apertura y las privatizaciones, por lo demás en boga a nivel internacional desde la década anterior.1 Dichas reformas involucraron la mayoría de los sectores de la sociedad y la economía colombianas, buscando adecuar el aparato jurídico-institucional a las transformaciones económicas en marcha. En el caso particular de los servicios públicos domiciliarios, la Constitución de 1991 les dedica capítulo especial abonando el terreno a las reformas legales y estructurales que se iniciarían pocos años después.2

El argumento empleado para justificar las reformas no podía ser mejor: la existencia de bajas coberturas y deficiente calidad de estos servicios esenciales. De manera también convincente, aunque simplista, era fácil asociar estos malos resultados a la gestión estatal (pues estos servicios venían siendo administrados por empresas públicas en distintos niveles territoriales); de donde la «conclusión» obligada tendría que ser privatizar las empresas. Sin embargo, la presentación de esta «fórmula salvadora» se matizó con un argumento aparentemente neutral: la necesidad de introducir elementos de competencia con el fin mejorar la eficiencia y los resultados.

En realidad, los países occidentales más desarrollados vienen experimentando procesos estructurales de crisis en sus economías desde los años setenta. Quizás el factor de mayor relevancia ha sido el progresivo deterioro de la productividad del aparato industrial que funciona con métodos fordistas3 desde las primeras décadas del siglo XX. Este deterioro comienza a evidenciarse desde los setenta. Estados Unidos sufrió un primer golpe con el abandono de la convertibilidad del dólar en oro entre 1971 y 1973; posteriormente sería el shock petrolero debido a la acción conjunta de los países pertenecientes a la OPEP, que también afectó a otras economías industriales dependientes del consumo de crudo; y finalmente fue el pronunciado auge de otras economías con mayor dinamismo como la del Japón, redistribuyendo en su favor mercados de productos de avanzada tecnología. Como resultado de estos factores, las economías occidentales han visto disminuidos sus márgenes generales de rentabilidad.

La reacción a semejantes transformaciones se ha traducido en la búsqueda de nuevos mercados, la penetración por los grandes capitales privados en sectores hasta entonces monopolizados por empresas públicas, y profundos cambios en las reglas sociales de juego haciendo tambalear las bases del Estado benefactor. Los gobiernos de Reagan en Estados Unidos y de Thatcher en Inglaterra, a comienzos de los ochenta, desarrollaron los paquetes de reformas más agresivas en este sentido y por ello han pasado a la historia como paradigmas de las reformas neoliberales en Occidente.

Otros factores relacionados con cambios en la estructura industrial de los servicios urbanos e infraestructura4 de los países desarrollados, han imprimido un fuerte impulso a su internacionalización. Por ejemplo, en el sector de agua potable y saneamiento, la demanda en estos países está cada vez más ligada al mantenimiento, la renovación y la transformación de redes ya construidas. Por ello las necesidades de construcción de equipos nuevos son menores. Como la mayoría o la totalidad de los hogares cuentan con conexiones a estas redes, y el crecimiento demográfico está casi estancado, no existe mayor presión al respecto. Debido a la casi saturación de las conexiones, para la mayoría de los países industrializados, la creación de nuevas redes depende por lo tanto del desarrollo de nuevas zonas urbanas. En materia de equipamientos nuevos sólo las instalaciones de tratamiento de aguas usadas representa aún un mercado interno importante, aunque también la demanda internacional está en expansión por el aumento de las preocupaciones ambientales. Así, pues, numerosas firmas que suministran servicios de ingeniería y construcción de materiales en el sector de agua potable y saneamiento, no se limitan a esa sola especialidad ni tampoco a sus mercados nacionales. Exportan y trabajan frecuentemente para otras infraestructuras urbanas y para la industria.5

El factor tecnológico es también clave en este proceso de internacionalización. Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia e Inglaterra producen la mayor parte de la investigación y el desarrollo en el sector de agua potable y saneamiento. El rasgo común a estos países en materia tecnológica desde los años ochenta se ha dirigido al control y automatización de redes y a la creación de nuevas tecnologías de descontaminación o de prevención de riesgos.6

En Colombia, desde por lo menos la década del sesenta se conocen algunos avances mercantilistas en materia de servicios públicos. Las empresas públicas municipales de las ciudades capitales mayores, no dependientes del control ni de la financiación a través de sistemas nacionales eran orientadas, por medio de empréstitos internacionales y de programas de reforma institucional, coordinados desde el Departa-mento Nacional de Planeación, hacia modelos de autofinanciación en los cuales el cobro de tarifas debería ocupar un lugar destacado, no siempre con el éxito esperado. En 1984 el modelo de tarifas implementado reflejó este principio, bajo la coordinación de la Junta Nacional de Tarifas, oficina técnica adscrita al DNP. El sector de acueductos y alcantarillados del sistema Insfopal, entidad nacional encargada de operar, administrar y financiar los acueductos de municipios medianos y pequeños, llegó a su fin entre 1987 y 1989 por reformas legales en las cuales el Banco Mundial jugó un papel central.7 Esta reforma descentralizó las responsabilidades administrativas de los sistemas en los municipios y departamentos, y ató el acceso a créditos y ayuda técnica nacional e internacional a reformas institucionales y a un mayor énfasis en formas de recuperación de las inversiones basadas en la aplicación de tarifas costeables.

Las reformas de los noventa vienen, pues, a profundizar un modelo que se venía gestando lentamente años atrás con limitado éxito, solo que en el nuevo modelo los capitales privados
–principalmente los grandes operadores internacionales– tendrán el derecho explícito a participar. Es este contexto histórico desde donde debe entenderse el sentido de las actuales reformas en los servicios públicos.

Caracterización del nuevo modelo de servicios públicos

Tanto la Constitución de 1991 como la Ley 142 de 1994 o Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios desarrollan los aspectos centrales que configuran lo que aquí llamamos el nuevo modelo de SPD.

El nuevo papel del Estado

La crisis del Estado de bienestar es general, y se debe por tanto abordar desde la perspectiva de la crisis global del capitalismo: crisis del régimen fordista de acumulación, disminución de la rentabilidad en los sectores ligados a dicho régimen de acumulación, y aparición de formas más flexibles de acumulación en diferentes países. Estos cambios van acompañados de nuevas formas sociales y políticas de regulación como son fuertes presiones sobre los salarios directos e indirectos. En cuanto a los primeros se destaca la deslocalización de capitales hacia países con tasas salariales extremadamente bajas y sistemas políticos abiertos a la inversión extranjera directa;8 en cuanto a los segundos, deben mencionarse las reformas de los sistemas de seguridad social (pensiones, cesantías, salud, etc.) y las reformas laborales que pretenden flexibilizar los mercados laborales, en últimas para reducir los costos laborales.

Desde esta perspectiva, la crisis del Estado de bienestar no es otra cosa que una «contribución» pública voluntaria (gracias por supuesto al arribo al poder de gobiernos colaboradores) al restablecimiento de las tasas de rentabilidad de los capitales privados, o dicho en términos más precisos, una solidaridad perversa que va de lo público a lo privado. Es, pues, en este contexto en el que deben entenderse también las privatizaciones y las reformas de apertura y desregulación de las economías  mundiales.

Pero el discurso neoliberal no habla de crisis del Estado de bienestar en los mismos términos. En vez de analizar las causas de la misma, parte simplemente de poner el énfasis en las deficiencias de la gestión estatal allí donde éstas son más protuberantes, generalizar este diagnóstico a lo público, contrastarlo con las virtudes del modelo privado-empresarial, para finalmente formular la receta salvadora: la privatización. Esta estrategia se nutre de dos elementos: de un lado considerar que el tamaño del Estado es demasiado grande (de ahí el fuerte énfasis de las políticas neoliberales en controlar el déficit fiscal); y de otro lado, que por ser un mal administrador, el Estado como propietario, empresario y prestador de servicios lleva a ineficiencias sociales o «fallas del Estado» según la nueva terminología acuñada. El discurso neoliberal propone que los recursos se asignen bajo el criterio exclusivo de la eficiencia económica. Esta tarea le corresponde por principio a la empresa privada, mientras que el Estado deberá concentrarse en sus funciones públicas clásicas: defensa, seguridad, diplomacia, legislación, regulación e intervenciones puntuales, marginales, en sectores como la salud, la educación y las infraestructuras públicas donde el mercado no encuentre estímulos para invertir.

La Constitución Política colombiana de 1991 recoge este nuevo papel del Estado asignándole, en materia de servicios públicos domiciliarios, la responsabilidad de garantizar su prestación continua y eficiente. Garantizar no significa prestar directamente, pues la Ley 142 de 1994 abre las puertas a la participación de privados con el fin de romper el monopolio público. Garantizar significa que el Estado intervendrá a través de inversiones subsidiadas allí donde los capitales privados no estén en capacidad de satisfacer las demandas sociales. Como puede verse, el discurso de marras se contradice aquí de manera protuberante: si la racionalidad empresarial de los capitales privados es garantía de eficiencia, ¿por qué entonces no sería capaz de asignar los recursos suficientes para satisfacer la totalidad de las demandas sociales? ¿Por qué entonces acudir al Estado, que por definición es ineficiente y corrupto? Lo que aparece aquí claramente es que al privado se le reserva la parte rentable de los mercados, mientras que al Estado se le deja la «parte social». Y si las empresas privadas son obligadas a prestar u operar para la totalidad del territorio, y por tanto para todos los segmentos del mercado, será de todas maneras el Estado quien deberá proveer, a través de subsidios, los recursos de inversión faltantes para los grupos sociales más vulnerables.

 

La apertura del mercado
de los Servicios Públicos Domiciliarios

Lo adelantado hasta aquí permite comprender el sentido de la apertura de los mercados de los SPD a empresas privadas nacionales e internacionales. Sin embargo, es interesante destacar algunos puntos que revelan la verdadera orientación ideológica del proceso.

En primer lugar, conviene hacer conciencia de la dimensión del negocio que está en juego: los servicios públicos domiciliarios, unos en mayor grado que otros, constituyen monopolios naturales; es decir, que la eficiencia económica asociada a la escala de planta mínima de funcionamiento y los bajos costos medios que ello acarrea, aconsejan que una sola empresa abastezca la totalidad del mercado. Esto significa que cuando una empresa recibe la concesión de un servicio, se constituye automáticamente en la única proveedora de una demanda conformada por millones de domicilios (hogares, comercios, industrias, etc.). Romper el monopolio público significa principalmente crear las condiciones para facilitar la entrada de monopolios privados, más que introducir competencia para que las empresas públicas asuman el reto de ser más eficientes. En condiciones de monopolio natural no existe competencia en el mercado, sino más bien competencia por el mercado, pues las empresas competidoras no concurren simultáneamente como prestadoras de un servicio, sino que concursan en licitaciones para ganar el derecho de exclusividad. Los millones de consumidores del servicio quedan así cautivos como clientes de esa única empresa.

En segundo lugar, por lo general, son las empresas extranjeras las que cuentan con mejores condiciones tecnológicas y experiencia acumulada en gestión y operación de estos servicios, lo cual implica que la apertura de los mercados de los SPD es ante todo una apertura hacia adentro y en menor grado una oportunidad para las empresas nacionales.

En tercer lugar, esta apertura está acompañada de la incorporación de cuantiosas inversiones en tecnología y equipamientos, ampliación y renovación de infraestructuras, y contratación de créditos externos y otro tipo de servicios técnicos en materia de gestión y auditoría externa, todo lo cual implica al mismo tiempo la ampliación de estos mercados a las grandes multinacionales que controlan estos sectores.9

A lo largo del proceso que condujo a las leyes, decretos y regulaciones actuales en materia de SPD se plantea con frecuencia el objetivo de introducir la competencia, donde ello sea posible, como una condición deseable para el mejoramiento de la gestión, la eficiencia y la calidad de los servicios. Pero el discurso ha estado lejos de la práctica, no solo por las dificultades de crear reales condiciones de competencia en sectores que funcionan como monopolios naturales u oligopolios, sino también porque no ha habido verdadera voluntad de hacerlo.10

Incorporación de mecanismos mercantiles explícitos

La actual legislación y regulación son prolíficas en darles a los servicios públicos domiciliarios unas bases claramente mercantiles, esto es, que sea el mercado el que regule su funcionamiento. El argumento más empleado es la supuesta transparencia del mercado y de los mecanismos de precios para enviar señales claras a los inversionistas, en contraste con los mecanismos no mercantiles asociados al empleo de recursos fiscales en empresas públicas, en el otorgamiento de subsidios a usuarios, y en la dificultad de recuperar las inversiones realizadas cuando las tarifas no reflejan los costos económicos de provisión. Así que se debe buscar esta transparencia para que los agentes privados sepan dónde están arriesgando sus capitales y si cuentan con las condiciones apropiadas para recuperar sus in-versiones. Sin embargo, la transparencia ha estado por lo general ausente de los procesos de privatización y regulación, y la información acerca de la forma como operan las empresas es un bien muy escaso.

¿Cómo se reflejan en la actual
legislación y regulación estos criterios mercantilistas? A continuación se mencionan sólo los más evidentes de una gama mucho más amplia.11

•          Los criterios de determinación de las tarifas dan prioridad a los principios de eficiencia económica y suficiencia financiera, lo cual significa que deben fijarse de acuerdo con condiciones de mercado: «garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo haría una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.» (Ley 142, art. 87).

•          Reducción sustancial de los subsidios cruzados que permiten acceder a los estratos pobres acceder al servicio y a consumos mínimos vitales.

•          La ley también establece en materia tarifaria la regla de integralidad significando con ello que toda tarifa supondrá una calidad y un grado de cobertura del servicio.

•          El nuevo modelo de servicios públicos se acompaña con un tratamiento de los usuarios como clientes. Esto implica poner el énfasis en una relación de servicio donde lo comercial prima sobre el carácter de servicio universal y continuo que le estaba asociado anteriormente.

•          Además de los mecanismos de control y vigilancia referidos a la Superintendencia y los Comités de Control, la ley introduce la obligatoriedad de que las empresas contraten auditorías externas de gestión y resultados con empresas privadas especializadas.

•          Y finalmente, debe destacarse el hecho de que la ley tiene un claro sesgo en favor de la prestación por parte de las sociedades por acciones antes que las demás formas posibles, particularmente la prestación directa municipal. Para ello la ley establece que las empresas oficiales tienen la obligación de transformarse.

El Municipio, «culpable mientrasno demuestre su inocencia»12

El artículo 6 de la Ley 142/94 está dedicado a reglamentar las condiciones para que los municipios tengan el derecho de continuar prestando directamente los servicios públicos. Esta condicionalidad tiene como contrapartida un sesgo legal en favor de las sociedades por acciones. Así pues, un municipio que viene asumiendo directamente la prestación de los servicios públicos debe cumplir una serie de exigencias antes de demostrar su competencia para continuar haciéndolo. En primer lugar, debe realizar una invitación pública para que empresas y entidades interesadas en participar se postulen y concursen o compitan con el municipio por ganar el derecho a hacerlo. Si no hay postulantes, el turno siguiente les corresponde a otros municipios, al departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras empresas públicas o privadas. Si aún habiendo empresas postulantes, el municipio puede probar, mediante estudios aprobados por la Superintendencia, que sus costos y calidad de servicio son al menos iguales a los de tales postulantes, entonces el municipio podrá ganar el derecho. En otras palabras, en materia de prestación directa los municipios son culpables hasta tanto no demuestren lo contrario. En cambio, sobre las empresas, especialmente aquellas que se constituyan como sociedades por acciones, no pesa sospecha alguna, son inocentes por principio. Es el municipio quien debe demostrar su capacidad, no las empresas postulantes.

 

Criterios tecnocráticos de decisión y gestión

La tecnocracia es el reino de cierto saber técnico con base en el cual se toman decisiones y se realiza la gestión de determinada actividad. Por contraste con los métodos políticos tradicionales contra los cuales se quiere actuar, los partidarios de los métodos tecnocráticos asumen que estos son neutrales política e ideológicamente y sin consecuencias sociales y económicas que lamentar. En realidad no hay tal neutralidad, la tecnocracia es tan solo la expresión de otra tendencia política e ideológica, su aversión a los políticos o a la «politiquería» reside en la rivalidad por el poder, y las consecuencias sociales del ejercicio de éste no tienen nada que envidiar de los métodos políticos clientelistas.

La tecnocracia se considera poseedora de la verdad, y pretende de un plumazo transformar la sociedad sin tener consideraciones sociales, sin escuchar ni dejar opinar a los miembros de la sociedad a quienes sus decisiones afectarán. Es insolidaria y considera que el mercado soluciona todo, incluso los problemas sociales; sin embargo, no deja a la iniciativa del libre mercado los asuntos estratégicos, aquellos donde se juegan los negocios importantes y las decisiones cruciales. Estos quedan a la decisión, a puerta cerrada, de los altos burócratas, si es necesario burlando las reglas y legislaciones existentes, o cambiándolas según las conveniencias. En pocas palabras, prima el pragmatismo del mercado cuando el «libre mercado» es la libertad de acción de los que controlan los mercados, es decir los grandes grupos privados, y no la eficiencia económica y la libre competencia, que son sólo términos que adornan su discurso neoliberal.

Exclusión del usuario de las decisiones estratégicas

Los usuarios no participan en la planeación, regulación ni demás decisiones estratégicas sobre los servicios públicos sino en las instancias de control y vigilancia creadas para estos fines; pero esta participación se limita principalmente a acciones defensivas y aun a este nivel su posición es claramente desfavorable. Los mecanismos legales para la defensa de sus derechos son difícilmente operativos, existe asimetría en el acceso a la información en favor de las empresas, y hay una gran laguna en materia reguladora con respecto a la defensa eficaz del consumidor.13

 

 

Notas

 1 De hecho, reformas y medidas de carácter aperturista venían siendo implementadas en el país con cierta intensidad desde el gobierno Barco (1986-1990), pero las políticas y las recomendaciones con esta orientación, desde el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional principalmente, tienen una historia que puede remontarse hasta la década del setenta.

2 El capítulo 5, artículos 365 a 370, del Título XII de nuestra Carta se titula «De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos».

3 Los análisis de la Escuela Francesa de la Regulación plantean que el régimen de acumulación fordista se basa en fuertes economías de escala, la producción en serie para grandes mercados (consumo de masa), y se acompaña de un modo de regulación de Estado benefactor nacido de la crisis de los años treinta. Según la misma escuela, este régimen de acumulación está agotado, lo cual ha dado origen, de un lado, a formas de producción más flexibles, y de otro, a nuevas regulaciones sociales como la flexibilidad salarial, y a un auge de la privatización de sectores enteros que el Estado benefactor se había guardado para sí. Ver M. Aglieta, Régulation et crises du capitalisme, Editions. Odile Jacob, Paris 1997, y G. Benko & A. Lipietz, Les régions qui gagnent, PUF, Paris, 1992.

4 Incluye diferentes campos y actividades como la operación de servicios públicos, la ingeniería, obras públicas, fabricación de materiales y equipos, entre los principales.

5  Ver D. Drouet, L’industrie de l’eau dans le monde, Presses de l’ENPC, Paris, 1987.

6 Ibid y H. Coing, Le transfert des techniques urbaines vers le tiers monde, en «Les annales de la recherche urbaine» Nº 7, Paris, 1980.

7 Ver L. M. Cuervo, La historia del sector de acueductos y alcantarillados en Colombia. De la Ley 65 de 1936 al Plan de Ajuste Sectorial, Cinep, Serie de Informes de Investigación 4, Bogotá, 1991.

8  Sobre este punto ver Pascual Amézquita, Asia: ¿Una simple crisis financiera?, en Nueva Gaceta Nº 0, Bogotá, primer semestre del 2000.

9 H. Coing, Op. Cit.

10 Por ejemplo, en el caso de la vinculación de un socio privado a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, Triple A, en 1996, se observó que «algunas condiciones de precalificación de firmas y adjudicación del paquete accionario parecen estar limitando la libre concurrencia y restringiendo la participación de operadores importantes..» Ver F. Ochoa, Evaluación de la participación del sector privado en acueducto y alcantarillado. Enseñanzas, Bogotá, agosto 15 de 1996, pág. 20 (Documento de consultoría elaborado para el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Comisión Reguladora de Agua Potable). Más recientemente se ha observado que en el proceso de venta de Isagen, la Comisión Reguladora de Energía y Gas y el Ministerio de Minas y Energía han cuestionado la participación de EPM aduciendo que, de adquirir el 49% de Isagen, EPM quedaría en posición dominante de mercado; sin embargo, favorecen a Emgesa, empresa extranjera, la cual quedaría con una parte mayor del mercado que EPM. Ver D. Otero, Isagen y EPM, en Revista Aciem nº 98, IV trimestre de 1999.

11 Ver P. I. Bernal, Servicios Públicos Domiciliarios. Las consecuencias de la nueva regulación tarifaria, en Revista Contexto Nº 7, Departamento de Derecho Económico, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, abril de 2000.

12 Acerca de lo relacionado con el presente numeral y el siguiente, ver L. M. Cuervo, «Régimen de servicios públicos domiciliarios. Primer tiempo: Tecnocracia =1, Autonomía local=0» en La investigación regional y urbana en Colombia. Desarrollo y territorio 1993-1997, Tomo 1, DNP, Findeter, ACIUR, Carlos Valencia Editores, Bogotá, 1998.

13 Este tema es tratado ampliamente en la primera parte del artículo publicado en Nueva Gaceta No. 1 segundo semestre del año 2000 (N G).