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Cusiana
La lucha patriótica
de Hernando Chaves Roa
Por Tania Marcela Chaves Angarita
Son varios logros los que se podrían reseñar para
destacar el inquebrantable accionar patriótico de Hernando Chaves Roa,
quien dedicó su vida a la defensa de los intereses nacionales en las
diferentes esferas públicas en las que se desempeñó hasta el fin de sus
días.
Teniendo en cuenta que el gobierno actual ha podido
cometer toda serie de abusos y atropellos contra el pueblo, acudiendo al
ajado caballo de batalla del «hueco fiscal», es de resaltar el gran aporte
que Hernando Chaves le hizo a nuestro país con la intensa lucha que libró
por varios años como apoderado general de Ecopetrol, y cuyo fruto final
fue la Ley 97 de 1993, gracias a la cual se estableció que la nación
colombiana era, por fin, la beneficiaria de las utilidades producidas en
la exploración y explotación de hidrocarburos.
La historia de la exploración y explotación de
hidrocarburos en nuestro país, como todos los aspectos de suma relevancia
económica, se ha caracterizado por privilegiar los intereses privados,
especialmente y sobre todo hoy, los de grandes multinacionales que cada
vez se solidifican más a costa del saqueo de nuestros recursos. Los
enormes yacimientos de Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo del Cusiana
no son la excepción a esta realidad.
Eran los pozos petroleros más grandes encontrados en
nuestro territorio; el gas y el petróleo manaban espontáneamente de la
tierra, de forma que los celos y atenciones se volcaron sobre esta zona,
por primera vez, en las expediciones de Gonzalo Jiménez de Quesada hacia
1536, y desde entonces han sido objeto de toda clase de pretendidas
acciones legales, incluyendo algunas tan fraudulentas como la ampliación
de linderos (de 782 hectáreas a más de 420 mil en la inscripción de una
compraventa mediante escritura pública de 1899). Hacia 1921, el General de
la Guerra de Los Mil Días, Martínez Landínez, quien se encontraba
desterrado en los Llanos Orientales, propuso a la nación su «recuperación»
a cambio de un reconocimiento en dinero que, por motivos absolutamente
inexplicables, terminó convirtiéndose en pago en especie, por lo que
recibió al final de cuentas el 45% de las tierras «heroicamente» salvadas.
Así se hizo propietario, por orden de un juez, «del suelo, el subsuelo y
el aire» de dichos territorios, contrario a la propiedad de la república
sobre el subsuelo, consagrada en la Constitución Política de 1886(1),
vigente para la época. Pasado un tiempo, los causahabientes de Martínez Landínez –agrupados en 52 familias autodenominadas los Comuneros de
Santiago de Las Atalayas–, terminaron recibiendo por más de veinte años
–desde 1972 hasta 1993– el 4% del 45% del producto bruto de la zona, de
forma que mientras en 1990 este grupo se hizo a $250 millones, el
municipio casanareño de Maní, donde se encuentra el pozo, recibió tan sólo
$234 millones en cuatro años(2).
Este absurdo lleva a Hernando Chaves a estudiar el
tema y a enfilar todos sus esfuerzos por materializar el artículo 202 de
la Constitución entonces vigente, sustituido posteriormente por el 332 de
la Carta de 1991, en el que se consolida la propiedad del Estado sobre el
subsuelo y los recursos naturales no renovables, «sin perjuicio de los
derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes
preexistentes».
Una de las leyes anteriores a la Constitución
Política vigente es la número 20 de 1969, la cual era interpretada
amañadamente por los comuneros y sus apoderados –liderados por Enrique
Caballero Escovar– de manera que se apoderaban de las millonarias regalías
generadas por el pozo de Cusiana, adicionales a las que estaban
adquiriendo anualmente por el pozo de Santiago de Las Atalayas.
Esta supuesta ambigüedad la dirime la Ley 97 de 1993,
sin que tenga el nombre propio de Cusiana, como lo pretendieron los
Comuneros en su momento. Se trataba de reorientar la política de Estado en
la exploración y explotación de hidrocarburos, para todos los casos en que
procediera; esta necesidad se hacía imperativa en aras de salvaguardar el
principio constitucional según el cual el interés general prevalece sobre
el particular.
Pero no solamente de argumentos tan débiles como
poner nombre específico a la ley se valieron las 52 familias para proteger
sus ganancias. Disponiendo de un abanico de renombrados abogados, adujeron
injusticias e inequidades para con los «pobres» causahabientes del también
«pobre» General Martínez Landínez. Incluso, el doctor Caballero Escovar
afirmaba que los predios de Cusiana fueron aceptados a «regañadientes»(3)
por Martínez Landínez ante la falta de pago en dinero; cuestión increíble
teniendo en cuenta que fue precisamente su conocimiento del valor real de
los terrenos, el móvil del General para «recuperarlos para la nación».
Dentro de las razones dadas por los comuneros, se encontraba todo tipo de
acusaciones y argumentos banales como la obligatoriedad de los contratos
para las partes, que pierden toda su relevancia y eficacia cuando de lo
que se trata es de hacer prevalecer el interés general sobre los intereses
particulares.
No fueron suficientes las argucias de los abogados
que velaban por los intereses de unos pocos. Los argumentos presentados
por Hernando Chaves ante el Congreso de la República, más que persuadir,
convencieron no sólo a los parlamentarios de la época, sino también a
importantes figuras de la vida pública nacional como Juan Camilo Restrepo,
Carlos Gustavo Arrieta y Gustavo de Greiff, entre muchos otros, y
consiguieron crear un frente de defensa del interés nacional cuyo
resultado fue la patriótica ley. Contrario a lo que afirmaban a gritos los
comuneros, el convencimiento no se obtuvo a punta de favores o prebendas
políticas, ni de desayunos para el Congreso por cuenta de Ecopetrol.
En su ponencia ante la Comisión V de la Cámara de
Representantes, Hernando Chaves planteó la discusión como un «conflicto
entre el interés público y el interés privado». Partía de que «la
propiedad carece de razón de ser si no es porque se incorpora a la
economía nacional, al beneficio colectivo», y desvirtuó aquel heroísmo de
Martínez Landínez, por cuanto aun sin su rescate de tierras, la Empresa
Colombiana de Petróleos habría accedido a las mismas, en el simple
ejercicio de sus funciones legales. Asimismo, demostró que la «propiedad»
de los comuneros estaba limitando las regalías para la nación, porque
estas no se determinaban sobre el 100% de los barriles, sino sobre el 55%,
disminuyéndolas casi a la mitad, sólo para que aquellas pocas familias se
beneficiaran. En suma, su tesis se fundamentó en principios
constitucionales y legales tan incontrovertibles, que aunque los comuneros
y sus apoderados continuaron la disputa demandando en repetidas ocasiones(4)
la inconstitucionalidad de la Ley 97 de 1993 como última opción para
salvar sus intereses, tampoco por esta vía fueron aceptadas tan
antipatrióticas pretensiones.
Lo preceptuado en la Ley 97 aclaró de tajo la
ambigüedad de los artículos 1º y 13 de la Ley 20 de 1969, pues establece
la única interpretación autorizada, además de ser la más lógica y obvia.
Enuncia las características que debían tener los derechos de terceros para
insertarse dentro de las excepciones del mismo artículo 1º –que consagraba
las situaciones en que se consideraban los derechos adquiridos para poder
seguir accediendo a las utilidades que ya venían obteniendo–, y dentro de
las cuales no encuadraban los comuneros.
Esta ley, y su defensa por parte de Hernando Chaves y
de aquellos que atendieron sus patrióticas razones, permite que los
municipios, y en consecuencia, todos los colombianos nos beneficiemos con
las regalías de los diferentes pozos de hidrocarburos del país –entre
ellos, el de Pueblo Viejo de Cusiana–, cuya magnitud económica es tal, que
sólo en los primeros cuatro meses de este año (2003), los departamentos
recibieron $232.237'811.382.
Así las cosas, aunque ya desde 1886 se reconocía la
propiedad de la República sobre el subsuelo, y en desarrollo de esto se
promulgaron diversas normas, ninguna de ellas impidió que el interés
privado prevaleciera. Por más de dos décadas los comuneros obtuvieron
regalías por ser propietarios, hasta la promulgación de la Ley 97, gracias
a la cual se hicieron reales los principios constitucionales que hoy
rigen, y que constituyeron un cambio radical en las políticas públicas
referentes a los hidrocarburos, que son actualmente la mayor fuente de
renta externa nacional, incluso por encima de nuestro tradicional café.
La Ley 97, es pues una de aquellas pocas que
materializa los derechos de los colombianos, y no de las que se quedan
solamente escritas, sin revertir provecho alguno al pueblo, y la razón por
la que algún día serán reconocidos los incansables esfuerzos de Hernando
Chaves Roa por hacer de los hidrocarburos un recurso realmente al servicio
de los colombianos.
Notas
1 Constitución Política de Colombia, 1886.
Art. 202: Pertenecen a la República de Colombia: (...) 2º.- Los baldíos,
minas y salinas que pertenecían a los Estados, y cuyo dominio recobra la
nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por
dichos Estados, o a favor de estos por la nación a título de
indemnización.
2 El Espectador. Bogotá. 3 de octubre de
1991.
3 Caballero Escovar, Enrique. «Cusiana. Una
Historia Accidentada». Revista Diners. Bogotá. Año XXIX, Nº. 281, agosto
de 1993, p. 56.
4 Sentencias No. C- 424-94, C-491-94 y
C-492-94.
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