Nueva Gaceta  

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Bogotà, novienbre 2003 - febrero 2004 -Nº 7 ISSN 01246704


 

 


Cusiana


La lucha patriótica

de Hernando Chaves Roa

Por Tania Marcela Chaves Angarita

Son varios logros los que se podrían reseñar para destacar el inquebrantable accionar patriótico de Hernando Chaves Roa, quien dedicó su vida a la defensa de los intereses nacionales en las diferentes esferas públicas en las que se desempeñó hasta el fin de sus días.

Teniendo en cuenta que el gobierno actual ha podido cometer toda serie de abusos y atropellos contra el pueblo, acudiendo al ajado caballo de batalla del «hueco fiscal», es de resaltar el gran aporte que Hernando Chaves le hizo a nuestro país con la intensa lucha que libró por varios años como apoderado general de Ecopetrol, y cuyo fruto final fue la Ley 97 de 1993, gracias a la cual se estableció que la nación colombiana era, por fin, la beneficiaria de las utilidades producidas en la exploración y explotación de hidrocarburos.

La historia de la exploración y explotación de hidrocarburos en nuestro país, como todos los aspectos de suma relevancia económica, se ha caracterizado por privilegiar los intereses privados, especialmente y sobre todo hoy, los de grandes multinacionales que cada vez se solidifican más a costa del saqueo de nuestros recursos. Los enormes yacimientos de Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo del Cusiana no son la excepción a esta realidad.

Eran los pozos petroleros más grandes encontrados en nuestro territorio; el gas y el petróleo manaban espontáneamente de la tierra, de forma que los celos y atenciones se volcaron sobre esta zona, por primera vez, en las expediciones de Gonzalo Jiménez de Quesada hacia 1536, y desde entonces han sido objeto de toda clase de pretendidas acciones legales, incluyendo algunas tan fraudulentas como la ampliación de linderos (de 782 hectáreas a más de 420 mil en la inscripción de una compraventa mediante escritura pública de 1899). Hacia 1921, el General de la Guerra de Los Mil Días, Martínez Landínez, quien se encontraba desterrado en los Llanos Orientales, propuso a la nación su «recuperación» a cambio de un reconocimiento en dinero que, por motivos absolutamente inexplicables, terminó convirtiéndose en pago en especie, por lo que recibió al final de cuentas el 45% de las tierras «heroicamente» salvadas. Así se hizo propietario, por orden de un juez, «del suelo, el subsuelo y el aire» de dichos territorios, contrario a la propiedad de la república sobre el subsuelo, consagrada en la Constitución Política de 1886(1), vigente para la época. Pasado un tiempo, los causahabientes de Martínez Landínez –agrupados en 52 familias autodenominadas los Comuneros de Santiago de Las Atalayas–, terminaron recibiendo por más de veinte años –desde 1972 hasta 1993– el 4% del 45% del producto bruto de la zona, de forma que mientras en 1990 este grupo se hizo a $250 millones, el municipio casanareño de Maní, donde se encuentra el pozo, recibió tan sólo $234 millones en cuatro años(2).

Este absurdo lleva a Hernando Chaves a estudiar el tema y a enfilar todos sus esfuerzos por materializar el artículo 202 de la Constitución entonces vigente, sustituido posteriormente por el 332 de la Carta de 1991, en el que se consolida la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables, «sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes».

Una de las leyes anteriores a la Constitución Política vigente es la número 20 de 1969, la cual era interpretada amañadamente por los comuneros y sus apoderados –liderados por Enrique Caballero Escovar– de manera que se apoderaban de las millonarias regalías generadas por el pozo de Cusiana, adicionales a las que estaban adquiriendo anualmente por el pozo de Santiago de Las Atalayas.

Esta supuesta ambigüedad la dirime la Ley 97 de 1993, sin que tenga el nombre propio de Cusiana, como lo pretendieron los Comuneros en su momento. Se trataba de reorientar la política de Estado en la exploración y explotación de hidrocarburos, para todos los casos en que procediera; esta necesidad se hacía imperativa en aras de salvaguardar el principio constitucional según el cual el interés general prevalece sobre el particular.

Pero no solamente de argumentos tan débiles como poner nombre específico a la ley se valieron las 52 familias para proteger sus ganancias. Disponiendo de un abanico de renombrados abogados, adujeron injusticias e inequidades para con los «pobres» causahabientes del también «pobre» General Martínez Landínez. Incluso, el doctor Caballero Escovar afirmaba que los predios de Cusiana fueron aceptados a «regañadientes»(3) por Martínez Landínez ante la falta de pago en dinero; cuestión increíble teniendo en cuenta que fue precisamente su conocimiento del valor real de los terrenos, el móvil del General para «recuperarlos para la nación». Dentro de las razones dadas por los comuneros, se encontraba todo tipo de acusaciones y argumentos banales como la obligatoriedad de los contratos para las partes, que pierden toda su relevancia y eficacia cuando de lo que se trata es de hacer prevalecer el interés general sobre los intereses particulares.

No fueron suficientes las argucias de los abogados que velaban por los intereses de unos pocos. Los argumentos presentados por Hernando Chaves ante el Congreso de la República, más que persuadir, convencieron no sólo a los parlamentarios de la época, sino también a importantes figuras de la vida pública nacional como Juan Camilo Restrepo, Carlos Gustavo Arrieta y Gustavo de Greiff, entre muchos otros, y consiguieron crear un frente de defensa del interés nacional cuyo resultado fue la patriótica ley. Contrario a lo que afirmaban a gritos los comuneros, el convencimiento no se obtuvo a punta de favores o prebendas políticas, ni de desayunos para el Congreso por cuenta de Ecopetrol.

En su ponencia ante la Comisión V de la Cámara de Representantes, Hernando Chaves planteó la discusión como un «conflicto entre el interés público y el interés privado». Partía de que «la propiedad carece de razón de ser si no es porque se incorpora a la economía nacional, al beneficio colectivo», y desvirtuó aquel heroísmo de Martínez Landínez, por cuanto aun sin su rescate de tierras, la Empresa Colombiana de Petróleos habría accedido a las mismas, en el simple ejercicio de sus funciones legales. Asimismo, demostró que la «propiedad» de los comuneros estaba limitando las regalías para la nación, porque estas no se determinaban sobre el 100% de los barriles, sino sobre el 55%, disminuyéndolas casi a la mitad, sólo para que aquellas pocas familias se beneficiaran. En suma, su tesis se fundamentó en principios constitucionales y legales tan incontrovertibles, que aunque los comuneros y sus apoderados continuaron la disputa demandando en repetidas ocasiones(4) la inconstitucionalidad de la Ley 97 de 1993 como última opción para salvar sus intereses, tampoco por esta vía fueron aceptadas tan antipatrióticas pretensiones.

Lo preceptuado en la Ley 97 aclaró de tajo la ambigüedad de los artículos 1º y 13 de la Ley 20 de 1969, pues establece la única interpretación autorizada, además de ser la más lógica y obvia. Enuncia las características que debían tener los derechos de terceros para insertarse dentro de las excepciones del mismo artículo 1º –que consagraba las situaciones en que se consideraban los derechos adquiridos para poder seguir accediendo a las utilidades que ya venían obteniendo–, y dentro de las cuales no encuadraban los comuneros.

Esta ley, y su defensa por parte de Hernando Chaves y de aquellos que atendieron sus patrióticas razones, permite que los municipios, y en consecuencia, todos los colombianos nos beneficiemos con las regalías de los diferentes pozos de hidrocarburos del país –entre ellos, el de Pueblo Viejo de Cusiana–, cuya magnitud económica es tal, que sólo en los primeros cuatro meses de este año (2003), los departamentos recibieron $232.237'811.382.

Así las cosas, aunque ya desde 1886 se reconocía la propiedad de la República sobre el subsuelo, y en desarrollo de esto se promulgaron diversas normas, ninguna de ellas impidió que el interés privado prevaleciera. Por más de dos décadas los comuneros obtuvieron regalías por ser propietarios, hasta la promulgación de la Ley 97, gracias a la cual se hicieron reales los principios constitucionales que hoy rigen, y que constituyeron un cambio radical en las políticas públicas referentes a los hidrocarburos, que son actualmente la mayor fuente de renta externa nacional, incluso por encima de nuestro tradicional café.

La Ley 97, es pues una de aquellas pocas que materializa los derechos de los colombianos, y no de las que se quedan solamente escritas, sin revertir provecho alguno al pueblo, y la razón por la que algún día serán reconocidos los incansables esfuerzos de Hernando Chaves Roa por hacer de los hidrocarburos un recurso realmente al servicio de los colombianos.

    Notas

1  Constitución Política de Colombia, 1886. Art. 202: Pertenecen a la República de Colombia: (...) 2º.- Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados, y cuyo dominio recobra la nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de estos por la nación a título de indemnización.

2  El Espectador. Bogotá. 3 de octubre de 1991.

3  Caballero Escovar, Enrique. «Cusiana. Una Historia Accidentada». Revista Diners. Bogotá. Año XXIX, Nº. 281, agosto de 1993, p. 56.

4   Sentencias No. C- 424-94, C-491-94 y C-492-94.

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